Pasos para la constitución de una asociación

El Presupuesto Participativo es un instrumento que permite la participación abierta y directa de la ciudadanía en el uso de una parte de los recursos municipales, en concreto, sobre una parte del Presupuesto que gestiona el Ayuntamiento. El Ayuntamiento desea fomentar la participación de los ciudadanos en el uso de los presupuestos a través del Proceso de Presupuestos Participativos, mediante el cual los ciudadanos pueden realizar propuestas concretas para mejorar el municipio y después votar aquellas que les parezcan más útiles o importantes y que redunden en beneficio de la ciudadanía.

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, de los partidos políticos y de las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso). Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y se puede tener una visón amplia del contenido de la misma consultado los Comentarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:

  • Grupo de personas
  • Objetivos y/o actividades comunes
  • Funcionamiento democrático
  • Sin ánimo de lucro
  • Independientes

Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:

  • Tener excedentes económicos al finalizar el año
  • Tener contratados laborales en la Asociación
  • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos

Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:

Asociaciones de ámbito local:

  • Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
  • Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de )
  • Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de
  • Pagar las tasas en la cuenta que nos indiquen en el registro.
  • Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad.

Asociaciones de ámbito Nacional:

  • Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
  • Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior)
  • Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
  • Pagar las tasas del registro (35? aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
  • Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones.

Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.

La redacción del Acta fundacional debe incluir el siguiente contenido: el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad.

El Acta fundacional puede formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.

El contenido mínimo que debe figurar en los Estatutos, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, será el siguiente:

  • La denominación.
  • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades
  • La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.
  • Los fines y actividades, descritos de forma precisa.
  • Los requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
  • Los derechos y obligaciones de los socios y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
  • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, centrados en el reconocimiento de la Asamblea General como órgano supremo de gobierno de la entidad, integrada por los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.
  • Los órganos de gobierno y representación (mínimo dos, y que se denominan Asamblea General y Junta Directiva, respectivamente, pero que pueden ser más y adoptar otras denominaciones), su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, y las personas o cargos con facultad para certificarlos; los requisitos para su válida constitución, y el número o porcentaje de sus miembros con capacidad para convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.
  • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio.
  • El patrimonio inicial con el que cuenta la entidad, así como los recursos económicos de los que podrá hacer uso.
  • Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, el cual no podrá, en ningún caso, desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad

Se trata, en todo caso, de un contenido mínimo, y así cada asociación puede establecer cualesquiera otras cláusulas de contenido lícito, respetando siempre el funcionamiento democrático interno de la entidad. Así, por ejemplo, se puede regular en los estatutos un régimen de impugnación de acuerdos previo a la vía judicial; o un régimen sancionador de los socios que respete las reglas básicas de tipificación de la infracción, graduación de la sanción y el derecho de audiencia.

Los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.

Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio de mayoría; a la Junta Directiva corresponde la gestión y representación de la entidad. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos.

Los miembros de la Junta Directiva pueden percibir una retribución por el desempeño del cargo, siempre que figure en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea; en el caso de que la Asociación pretenda la Declaración de Utilidad Pública, tales retribuciones no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas. Además, lo cargos directivos podrán percibir una retribución adecuada por el desempeño de tareas distintas a las que les corresponden por razón de su cargo.

Con la redacción y firma del Acta Fundacional y los Estatutos, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior. Hay que tener en cuenta que si la asociación es de ámbito autonómico, existen cuatro Comunidades Autónomas que tienen su propia ley de asociaciones: Cataluña, País Vasco, Canarias y Andalucía.

Dicha inscripción será en todo caso necesaria para acceder a subvenciones. Hay que destacar que, habitualmente, las bases reguladoras de las subvenciones públicas requieren una antigüedad mínima de 2 años entre los requisitos para ser beneficiario de la subvención.

Para la inscripción registral, dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, habrá que presentar, en duplicado ejemplar, una solicitud dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, acompañada del Acta Fundacional, dentro de la cual se incluirán los estatutos por los que ha de regirse la entidad.

La solicitud, dirigida al Registro Nacional, puede presentarse en la sede principal del propio registro, sita en Madrid, o en cualquiera de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Provincias, respectivamente. Asimismo, puede presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

La solicitud contendrá los siguientes datos:

  • El nombre, apellidos y NIF del solicitante o solicitantes, con sus firmas y el cargo que ostentan en la asociación. En caso de no ostentar cargo alguno, la condición o circunstancia que les faculta para presentar la solicitud.
  • La identificación exacta de la asociación, su denominación, el domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilice; y si ya se hubiere obtenido de la Agencia Tributaria, el Código de Identificación Fiscal, mediante la presentación del modelo 036 (el CIF se puede recabar, por tanto, con posterioridad).
  • Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.

En el supuesto de que la asociación sea de ámbito autonómico, y con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco Canarias o Andalucía, el régimen de constitución habrá de ajustarse a lo previsto en las respectivas Leyes de Asociaciones dictadas por los Parlamentos autonómicos de las Comunidades abans citades.

La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de la asociación, y es garantía tanto para sus propios socios como para los terceros que con ella se relacionan. Caso de que la solicitud, o la documentación que la acompaña, adolezca de algún defecto subsanable, el Registro concederá un plazo de diez días para la subsanación; subsanado el defecto, o en caso de que no exista inconveniente alguno, dictará resolución que acuerde la inscripción, entregando al solicitante la correspondiente notificación junto con los estatutos.

Transcurrido un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de inscripción en el registro competente, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud presentada; es decir, tendrá lugar el silencio administrativo positivo.

Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad; un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros; una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación; y efectuar un inventario de sus bienes.

Modelos para inscripciones en el registro nacional de asociaciones

1Modelo orientativo-Estatutos modificados asociacion.docxCertificado acta eleccion modificacion Junta Directiva por transformacion para asociaciones autonómicas.docxCertificado de acta de acuerdo de apertura-cierre de Delegaciones o Establecimientos.docCertificado de acta de acuerdo de disolucion por fusion.docxCertificado de acta de acuerdo de disolucion y liquidacion.docxCertificado de acta de eleccion o modificacion de Junta Directiva.docxCertificado de acta de eleccion o modificacion de Junta Directiva por transformacion para asociaciones especiales.docxCertificado de adaptacion a la Ley Organica 1_2002 con modificacion de estatutos.docxCertificado incorporacion entidad internacional.docxCertificado incorporacion FederacionConfederacion o Union.docxCertificado-Modificacion estatutos.docxCertificado-Modificacion estatutos transformacion-Autonómicas.docxCertificado-Modificacion estatutos transformacion-Especiales.docxModelo orientativo-Acta fundacional asociacion juvenil.docxModelo orientativo-Acta fundacional asociacion personas fisicas.docxModelo orientativo-Acta fundacional asociacion personas juridicas.docxModelo orientativo-Acta fundacional federacion.docxModelo orientativo-Acta fundacional fusion.docxModelo_orientativo_estatutos_asociaciones_juveniles.docxModelo_orientativo_estatutos_constitucion_asociaciones.docxModelo orientativo-Estatutos federación.docxSolicitud_baja_por_transformacion.docxSolicitud_cancelacion_asientos_registrales_por_disolucion.docxSolicitud_inscripcion_adaptacion_LO_1_2002.docxSolicitud_inscripcion_apertura_y_cierre_delegaciones_y_establecimientos.docxSolicitud_inscripcion_asociacion_por_transformacion.docxSolicitud_inscripcion_constitucion_asociacion.docxSolicitud_inscripcion_constitucion_asociaciones_por_fusion.docxSolicitud_inscripcion_constitucion_federaciones_confederaciones_y_uniones_asociaciones.docxSolicitud_inscripcion_delegaciones_en_Espana_asociaciones_extranjeras.docxSolicitud_inscripcion_disolucion_asociaciones.docxSolicitud_inscripcion_fusion_por_absorcion.docxSolicitud_inscripcion_incorporacion_o_separacion_asociaciones_a_federaciones_confederaciones_y_uniones.docxSolicitud_inscripcion_incorporacion_separacion_asociaciones_a_entidades_internacionales.docxSolicitud_inscripcion_modificacion_estatutos.docxSolicitud_inscripcion_titulares_junta_directiva_u_organo_de_representacion.docxSolicitud_inscripcion_traslado_o_cierre_delegaciones_en_Espana_asociaciones_extranjeras.docx

Fuente:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones

Modelos para asociaciones de utilidad pública

A continuación se relacionan, en primer lugar, la documentación no contable común para declaraciones de utilidad pública y rendición de cuentas anual. En segundo lugar, los documentos específicos que han de adjuntarse a las solicitudes de declaración de utilidad pública. En tercer lugar, los modelos específicos para la rendición de cuentas anuales. En cuarto lugar, se indican los modelos de documentación contable que se ha de presentar, tanto para declaraciones de utilidad pública como para rendiciones de cuentas (ver en DESCARGAS).

DOCUMENTOS COMUNES PARA DECLARACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

  • Memoria de Actividades: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 1)

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

  • Solicitud de declaración de utilidad pública (Documento 2)

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS ANUALES

  • Modelo para la rendición anual de cuentas de asociaciones de utilidad pública (Documento 3)
  • Certificación de la asamblea de aprobación de cuentas: a anexar a la instancia para la rendición anual de cuentas (Documento 4)

DOCUMENTACIÓN CONTABLE (COMÚN PARA DECLARACIONES Y RENDICIONES DE CUENTAS)

  • Balance Abreviado: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 5)
  • Cuenta de Resultados Abreviada: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 6)
  • Memoria Económica Abreviada: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 7)
  • Memoria Económica Simplificada: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 8)
  • Balance normal: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 9)
  • Cuenta de Resultados Normal: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 10)
  • Estado de flujos de efectivo: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 11)
  • Memoria Económica Normal: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 12)

DESCARGAS

Documento 01_ Memoria de actividades.docDocumento 2_Solicitud de declaración de utilidad pública.doc.docxDocumento 3_Modelo para la rendición anual de cuentas de asociaciones de utlidad pública.doc.docxDocumento 05_Balance Abreviado.xlsDocumento 06_Cuenta de Resultados Abreviada.xlsDocumento 07_Memoria Economica Abreviada.docDocumento 08_Memoria Economica Simplificada.docDocumento 09_Balance Normal.xlsDocumento 10_Cuenta de Resultados Normal.xlsDocumento 11_Estados de Flujos de efectivo.xlsDocumento 12_Memoria Economica Normal.doc

Fuente:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones

Fichas informativas de la Generalitat Valenciana

Nombre del trámite

Comunicación de renovación de la junta directiva de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

Objeto del trámite

Comunicación de renovación de la junta directiva de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

Tasas
Tasas 201

SUJETO OBLIGADO AL PAGO
Son sujetos obligados al pago de la tasa las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XIV, capítulo II, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

CUANTÍA
Modelo 9847: Modificación de la junta directiva de una asociación (por expediente): 10,20 euros. (Tasa incrementada por el artículo 42 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 y de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015)

FORMA DE PAGO
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud. La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: tasa de la Conselleria de Gobernación y Justicia, número 9847, "tasas por servicios relacionados con asociaciones", disponible en el siguiente enlace:

Enlace relacionado con el pago de tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consgobernacion

Plazos de presentación
Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.

Presencial
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración local, si en este último caso se ha suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. 99 Teléfono de Información 012 www.gva.es 27/04/2017 Página: 2 de 3

Y, preferentemente, en:

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN - Castellón C/ MAYOR, 78 12001-Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
  • Telf.: 012
  • Fax: 964358238
  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE - Alicante RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
  • 03002-Alacant/Alicante
  • Telf.: 012 Fax: 966478040
  • REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - Valencia C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
  • 46018-Valencia
  • Telf.: 012 Fax: 961209090

- Impreso de solicitud normalizado.

- Acta de la reunión o acuerdo adoptado según sus Estatutos, o certificado del acta o acuerdo extendido por la persona con facultades para ello según sus Estatutos que ocupe la titularidad en el momento de presentar la solicitud. El acta o certificado debe contener:

  • * Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. de los participantes, si son personas físicas, salvo que se haya prestado la autorización expresa, en la instancia normalizada, a que el órgano gestor compruebe la identidad de los solicitantes en las bases informáticas correspondientes.
  • * Razón social o denominación de los titulares, si son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
  • * Fecha de nombramiento y, en su caso, ratificación y aceptación por los titulares.
  • * Fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
  • * Firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
  • * La certificación del acta, extendida por la persona con facultades para ello según sus Estatutos, deberá contener necesariamente la mención: "Consultado el libro de Actas de la Asociación ..... en su página ... resulta que mediante Asamblea General de fecha ... se adoptó como acuerdo renovar el órgano de representación de la Asociación." Dicho certificado contendrá la relación nominal de los miembros afectados.

- Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por importe de 10,20 euros (por expediente). La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.

Impresos Asociados
COMUNICACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA (ASOCIACIONES - FEDERACIONES - CONFEDERACIONES Y UNIONES DE ASOCIACIONES)

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/10005_BI.pdf

CERTIFICADO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE UNA ASOCIACIÓN

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/10094_ES.doc

Normativa

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73, de 26/03/02).
  • Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).
  • Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, de Organización de la Generalitat.
  • Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 (DOCV nº 7182, de 30/12/2013).
  • Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV nº 7433, de 30/12/2014).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

Lista de normativa

La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

Guía de transparencia para entidades no lucrativas

La transparencia es un principio que aplicamos, fundamentalmente, a la información que sirve para explicar cómo se gobierna y gestiona una entidad.

Es importante que las Entidades No Lucrativas (ENL) informen sobre cuál es su misión, su finalidad y sus valores. También es importante que expliquen cuáles son los órganos de gobierno, quienes son las personas responsables de esos órganos de gobierno, cómo se gestiona la entidad, qué acciones desarrollan, cómo se financia,…

La transparencia no es un fin en sí mismo, sino que es un medio. Un medio para generar confianza y garantía de una buena gestión, eficaz y eficiente. Cuando hablamos de transparencia hablamos de ética y de responsabilidad.

La transparencia es un valor que favorece la percepción externa e interna de la entidad: tanto de las personas asociadas y voluntarias como la dirección, posibles donantes, inversores o nuevas asociadas reciben una imagen clara y positiva de la entidad. Además, cuando facilitamos la comunicación y la obtención de la información, la transparencia mejora y potencia la participación.

Para que se pueda hablar de transparencia hay que tener en cuenta los siguientes criterios: La transparencia ha de ser proactiva, es decir, la información se ha de publicar sin que ninguna persona la pida, sino como una acción asumida e incorporada a las prácticas de comunicación de las entidades por convicción. Generalmente la llamamos publicidad activa.  La información que se publique tiene que estar convenientemente actualizada: se debe informar en el momento en que ocurren las cosas.

La información tiene que estar siempre disponible para quién la necesite o quiera hacer consultas. La información tiene que ser accesible y comprensible. Esto quiere decir que cualquier persona tiene que poder entenderla. Por tanto, hay que utilizar un lenguaje estándar y aplicar criterios de accesibilidad universal para personas con capacidades reducidas, como por ejemplo de audición o de visión. Para que la información sea comprensible también será necesario que esté contextualizada y explicada.

Esta guía se dirige a las ENL que perciben fondos públicos. Sin embargo, se recomienda también el cumplimiento para el resto de las ENL.

Una ENL es una entidad privada que, en virtud de sus reglas constitutivas, no puede distribuir sus beneficios a las personas que la controlan, debiendo destinarlos bien a la realización de sus objetivos (o a la reinversión), bien para ayudar a personas que no ejerzan ningún control sobre la organización.

¿Qué quiere decir no tener ánimo de lucro? No tener ánimo de lucro significa que el dinero ha de destinarse exclusivamente al desempeño de las finalidades comunes de interés general establecidas en las normas de la entidad. Por tanto, se puede tener actividad económica y beneficios en la cuenta de resultados anuales, pero han de ser destinados a los fines de la entidad.

La transparencia y la calidad han de ser características fundamentales de la información que producen les administraciones públicas y las ENL. Las ENL, por su naturaleza jurídica y por coherencia con su misión y sus valores, están comprometidas con el conjunto de la sociedad y, más específicamente, con los colectivos a los que se dirige su actividad o de los que reciben capitales económicos o humanos. Por tanto, la transparencia es un valor que ha de consolidarse como un vertebrador del funcionamiento de les entidades.

Las obligaciones legales no han de ser contempladas como una dificultad, sino que han de ser un estímulo que contribuya a orientar las buenas prácticas y a encaminar hacia una cultura de la transparencia. Avanzar hacia una cultura de la transparencia y un nuevo modelo asociativo quiere decir trabajar para la transformación social y aquí es donde las asociaciones se convierten en elementos clave.

El tejido asociativo es el motor necesario para la transformación social. Desde las asociaciones se construye la sociedad, se genera el sentimiento de pertenencia y se fomenta la solidaridad y el compromiso.

Las asociaciones son escuelas de democracia y de diálogo, generadoras de ideas y de proyectos. En definitiva, el trabajo de las asociaciones es una manera de ver el mundo, es la forma de unir las manos para transformar la sociedad.

Logrando una cultura de transparencia favorecemos la construcción de un nuevo modelo asociativo, basado en los siguientes ejes:

  • Representación, fortaleza y autonomía. Tejer redes entre entidades para ser más representativas, más autónomas e independientes, también en cuanto a la financiación. La base social y la autonomía financiera empoderan y dan capacidad crítica y una mayor responsabilidad con la construcción del futuro de nuestra sociedad.
  • Equilibrio en las 4 funciones del movimiento asociativo. Función social, función económica, función pedagógica y función de mejora de nuestro entorno.
  • Principio de subsidiariedad y empoderamiento de la ciudadanía. Los asuntos han de ser resueltos por la instancia más próxima al fin del problema y, en muchas ocasiones, las asociaciones son las entidades que están más cerca. Desde las administraciones públicas hay que dar espacio, capacidades, recursos y soporte porque las asociaciones puedan cumplir con esta tarea.
  • Transparencia y cumplimiento de la legalidad. Las entidades han de dar un paso adelante y abrir puertas y ventanas. Deberán publicar las cuentas, los gastos, las subvenciones percibidas, etc. Avanzar hacia un nuevo modelo asociativo es una cuestión legal y ética para generar más confianza, legitimidad y coherencia, pero sobre todo es necesaria para tener la autoridad moral que corresponda para poder exigir lo mismo a los demás. El movimiento asociativo ha de ser punto de referencia en la reconstrucción de los valores de la sociedad valenciana.

En este contexto, la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información pública y buen Gobierno, la ley 2/2015 de la Generalitat valenciana, de transparencia, buen Gobierno y Participación ciudadana de la comunidad valenciana, así como el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del consell de desarrollo de la ley 2/2015, determinan cuáles son, concretamente las obligaciones de transparencia de estas entidades en función del origen público del dinero que gestionen, de tal manera que la información sobre la destinación de estos fondos y las aportaciones sociales que generen sean públicas.

En estas Leyes se regula, por un lado, la obligación de informar y de la publicidad de la acción pública y, por el otro lado, el derecho de acceso a la información pública. La normativa afecta a sujetos y organizaciones, tanto del sector público como del privado.

1. Los perceptores de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 19/2013 tienen obligaciones de transparencia si:

  • Perciben más de 100.000 euros anuales de subvenciones o ayudas públicas.
  • Si no perciben más de 100.000 €, pero un 40% o más de sus ingresos anuales provienen de subvenciones o ayudas públicas (siempre que alcancen como mínimo la cuantidad de 5.000 euros entre todas las subvenciones o ayudas públicas).

Se entiende por 'Ayuda' la disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas. Se considera 'Subvención' toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicas, destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de interés público o social.

Además de las obligaciones de transparencia, la Ley 2/2015 valenciana establece una nueva obligación para las personas jurídicas privadas si perciben, durante el período de un año, subvenciones de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana por importe superior a los 10.000 euros.

Esta obligación consiste en: hacer publicidad de las subvenciones en la web propia o en los espacios habilitados a tal efecto en las administraciones públicas generadoras de las principales ayudas (GVA, DIVAL, VLC, etc.) Se debe indicar al menos:

  • La entidad pública que concede.
  • el importe recibido.
  • el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

Independientemente de esto se mantiene la obligación de publicidad de los proyectos subvencionados, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “Los beneficiarios han de dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos por reglamento”. hay que decir que existe una herramienta general de gran utilidad: la base Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es

3. Las entidades privadas o personas jurídicas que presten servicios públicos. Estas obligaciones se incluirán en las normas reguladoras de los acuerdos y otras formas de participación o gestión en sus pliegos o documentos contractuales analógicos que correspondan.

5.1. Para las ENL que tengan web propia, en su web atendiendo al menos los aspectos que se indican en el apartado 6 y 7 de esta guía, así como las recomendaciones de la herramienta TransparEnt descrita en el apartado 8,

Es aconsejable publicar la información en un apartado específico sobre transparencia. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas teniendo en cuenta la diversidad funcional; garantizando su disposición per medios o formatos adecuados, de manera que resulten accesibles y comprensibles, según el principio de accesibilidad universal y diseño para todos. La información que se publique se ha de actualizar periódicamente y se ha de facilitar la consulta. Es conveniente tener la identificación de la ruta (URL) para poder acceder directamente al apartado correspondiente de transparencia.

5.2. Para las ENL que no tengan web propia donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que pone a su disposición la Generalitat u otras administraciones. En el caso del Ajuntament de València se está desarrollando un portal de transparencia para aquellas entidades no lucrativas que deseen utilizarlo.

1. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada de una manera veraz, clara, estructurada y objetiva para los interesados.

2. La información ha de ser comprensible y accesible, según el principio de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

3. La información que se publica se ha de actualizar periódicamente mostrando los datos de la versión.

4. Se han de publicar e identificar los documentos adecuados para explicar cómo se gestiona la entidad.

5. Formatos digitales estándares y libres, preferiblemente formatos reutilizables (como por ejemplo CSV o xML, etc.).

6. Información contextualizada, humanizada, contrastada y contrastable.

Información institucional y organizativa de la entidad (artículo 6.1): Funciones que desarrollan, Normativa que les sea aplicable, Estructura organizativa, Organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.

Información económica (artículo 8.1.c) como mínimo, han de proporcionar la siguiente información sobre las subvenciones y ayudas percibidas: (i) importe de las subvenciones y ayudas, (ii) objetivo o finalidad de tales subvenciones y ayudas, (iii) identidad de las personas beneficiarias.

Aunque es discutible poder determinarlo como obligación; pero puede ser conveniente que además de esta información directamente referida a las subvenciones y ayudas, se publiciten otros datos económicos en su página web; como por ejemplo las cuentas anuales e informe de auditoría (art 8.1.i) y las retribuciones e indemnizaciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad privada (art 8.1.f).

La responsabilidad es de cada una de las entidades y de sus órganos directivos. Hechos que suponen un incumplimiento de la Ley y son sancionables: Incumplir las obligaciones de publicidad activa. Incumplir la obligación de subministrar la información (cuando se haya desoído el requerimiento expreso de las administraciones competentes). Incumplir las exigencias derivadas del principio de veracidad.

Fuente: valencia.es/transparencia

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